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martes, 19 de septiembre de 2017

PROCEDIMIENTO PARA INTERPONER UNA TUTELA PARA EL RESTABLECIMIENTO INMEDIATO DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD


La salud es un derecho fundamental inherente a la persona como condición innata e indispensable, la salud es el derecho que posee todo ser humano con el fin de gozar de un ambiente sano y preservar su estado de salud tanto física como mental.

Así mismo, la salud está regulado por la Ley 1751 del año 2015 que menciona lo siguiente “el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable”2 Esto que quiere decir que, la salud es considerada como un derecho fundamental, autónomo e irrenunciable de aplicación inmediata a todos los ciudadanos sin importar su raza, género o condición social.

Por lo tanto, la salud al ser un derecho de aplicación directa de los ciudadanos, y que gracias a este derecho todos los habitantes del territorio nacional deben tener un buen servicio de salud de acuerdo a la Ley 1571 de 2015 según su artículo 2 que se refiere que el Estado debe “comprender el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación , el mejoramiento y la promoción de la salud” 3 Por lo que el Gobierno tiene la obligación de garantizar y proteger el disfrute del derecho a la salud, y abstenerse de afectarlo por cualquier acción u omisión que puedan incurrir las entidades del Estado, en especial aquéllas que prestan servicios de salud.

Igualmente haciendo alusión a la Ley 1751 de 2015 establece en su artículo 5 literal d lo siguiente “establecer mecanismos para evitar la violación del derecho fundamental a la salud” 4 Es decir, los mecanismos son medios que evitan que se siga atentando contra el derecho fundamental a la salud de la persona brindando atención inmediata al servicio.

De acuerdo a lo anterior, uno de los mecanismos para defender el derecho fundamental a la salud cuando este ha sido afectado, es por medio de la acción de tutela.

La tutela es uno de los mecanismos de protección de los derecho fundamentales entre los que se encuentra el derecho a la salud; la tutela está regulada por el artículo 86 de la Constitución política que establece “que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar antes los jueces la protección de un derecho fundamental” 5 Es decir, la tutela se interpone ante un juez de la República cuando un derecho fundamental ha sido vulnerado.

El procedimiento de la acción de tutela para proteger el derecho a la salud es el siguiente según el siguiente caso:

Una paciente que padece cáncer interpone una acción de tutela contra su EPS por la demora en realizarle sus quimioterapias y debido a esto se ha reflejado un deterioro a su estado de salud, ella debe seguir el procedimiento para interponer la tutela de acuerdo a los pasos que se presentan a continuación:

Procedimiento para interponer una acción de tutela según el decreto 5191 de 1991.

1. “la acción de tutela se interpone ante un juez de la República.
2. Determinar contra quien se dirige la acción de tutela que afecto o amenazo el derecho fundamental a la salud.
3. Redactar el contenido de la acción de tutela, en este se debe expresar la acción u omisión que realizó la entidad para afectar el derecho fundamental a la salud, el nombre de la entidad que amenazo el derecho, las circunstancias más importantes y el nombre y lugar de residencia del accionante, es muy importante el aporte de pruebas donde se compruebe la vulneración del derecho.
4. No necesita de un abogado.
5. Esta acción podrá ser ejercida por medio de un escrito o verbalmente en caso de urgencia, no saber escribir o ser menor de edad.
6. El juez que se designe por el respectivo juzgado deberá atender inmediatamente la solicitud.
7. El juez tendrá plazo para dictar fallo dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud.
8. Si el fallo se emite en contra de la entidad accionada, esta tendrá un término de 48 horas para restablecer el derecho fundamental a la salud que vulnero”7

Que pasa cuando la Entidad accionada no restablece el derecho dentro de las 48 horas siguientes a la expedición del fallo:

Según el decreto 2591 de 1991 en su artículo 27 advierte que si no “se restablece el derecho fundamental a la salud al paciente en un término de 48 horas”8, la entidad prestadora de servicios de salud EPS será sancionada por el juez que emitió el fallo y obligará a la entidad que restablezca el derecho de manera inmediata.

Así las cosas, el derecho a la salud es considerado un derecho fundamental inherente a la persona, gracias a ello los ciudadanos tienen el derecho de acceder a los servicios de salud y el Estado tiene la obligación de prestar los servicios de salud de una manera adecuada e inmediata.

No obstante, en caso de vulneración del derecho fundamental a la salud por acción u omisión de una entidad privada o pública, el paciente podrá interponer una acción de tutela ante un juez para el restablecimiento inmediato del derecho fundamental a la salud.

Escrito por Asesora Jurídica Laura Cárdenas H.



BIBLIOGRAFIA

1. Congreso De La República, Ley 1751 de 2015 por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones, artículos 2, 5 literal d, 2015, tomado de página web http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733.
2. Asamblea Constituyente, Constitución política, articulo 48,1991, tomado de página web http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125
3. Imagen tomada de munozmontoya.files.wordpress.com.
4. Presidente De La República, Decreto 5191 de 1991 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, 199, tomado de página web http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5304, artículos 13, 14, 15, 16,27 y 29.
5. Imagen tomada de http://alimentaciondietaynutricion.com


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